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miércoles, 24 de noviembre de 2010

SE CONSIDERAN RENTAS DE SEGUNDA CATEGORIA

Se consideran como rentas de segunda categoría los siguientes conceptos:
  1. Los intereses
  2. Los intereses, excedentes y cualquier otro ingreso que reciban los socios de las cooperativas
  3. Las regalías
  4. El producto de la cesión definitiva o temporal
  5. Las rentas vitalicias
  6. Las sumas o derechos recibidos en pago de obligaciones de no hacer
  7. La diferencia entre el valor actualizado de las primas o cuotas pagadas por los asegurados
  8. Las atribución de utilidades, rentas o ganancias de capital, no comprendidas en el inciso j) del artículo 28 de la Ley
  9. Los dividendos
  10. Las ganancias de capital que provienen de la enajenación de inmuebles que no sean casa habitación, así como las que provienen de la enajenación de acciones y participaciones representativas de capital u otros instrumentos o valores mobiliarios. 
  11. Cualquier ganancia o ingreso
  12. Las rentas producidas por la enajenación, redención o rescate
originados en la colocación de capitales, así como los incrementos o reajustes de capital, cualquiera sea su denominación o forma de pago, tales como los producidos por títulos, bonos, cédulas, entre otros. como retribución por sus capitales aportados, con excepción de los percibidos por socios de cooperativas de trabajo. originadas por el uso de marcas, patentes, derechos de autor, entre otros. de derechos de llave, marcas, patentes, regalías o similares. , que no tiene su origen en el trabajo personal. , salvo que dichas obligaciones consistan en no ejercer actividades comprendidas en la tercera, cuarta o quinta categoría, en cuyo caso, las rentas respectivas se incluirán en la categoría correspondiente. y las sumas que los aseguradores entreguen a aquéllos al cumplirse el plazo estipulado en los contratos dótales de seguros de vida. , provenientes de Fondos Mutuos de Inversión en Valores, Fondos de Inversión, Patrimonios Fideicometidos de Sociedades Titulizadoras, incluyendo las que resultan de la redención o rescate de valores mobiliarios emitidos en nombre de los citados fondos o patrimonios, y de Fideicomisos bancarios. y cualquier otra forma de distribución de utilidades. que provenga de operaciones realizadas con instrumentos financieros derivados. según sea el caso , que se realice de manera habitual , de acciones y participaciones representativas del capital, acciones de inversión,certificados,títulos , bonos y papeles comerciales , valores representativos de cédulas hipotecarias, obligaciones al portador u otros al portador y otros valores mobiliarios.

Rentas de Segunda Categoría:

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