Un ingeniero industrial recién graduado en el 2009 ha desarrollado un invento de gran utilidad en diferentes tipos de industrias. Dicha persona ha recibido ofertas de tres empresas las cuales convienen en pagarle S/.30,000.00, S/.40,000.00 y S/.50,000.00 mensuales por la transferencia de sus conocimientos técnicos e industriales, siendo necesario evaluar el tipo de renta que genera el referido ingeniero.
Considerando los alcances del artículo 27 de la Ley del Impuesto a la Renta existe una presunción de lo que se considera como regalía:
Cualquiera sea la denominación que le acuerden las partes, se considera regalía a toda contraprestación en efectivo o en especie originada por el uso o por el privilegio de usar patentes, marcas, diseños o modelos, planos, procesos o fórmulas secretas y derechos de autor de trabajos literarios, artísticos o científicos, así como toda contraprestación por la cesión en uso de los programas de instrucciones para computadoras
A los efectos previstos en el párrafo anterior, se entiende por información relativa a la experiencia industrial, comercial o científica toda transmisión de conocimientos, secretos o no, de carácter técnico, económico, financiero o de otra índole referidos a actividades comerciales o industriales, con prescindencia de la relación que los conocimientos transmitidos tengan con la generación de rentas de quienes los reciben y del uso que éstos hagan de ellos
Conforme a esta norma, el ingeniero percibirá ingresos por regalías, los cuales califican como rentas de segunda categoría conforme al inciso c) del artículo 24 de la Ley del IR.
Para el 2009, se debe considerar la aplicación de lo establecido en el primer párrafo del artículo 36 de la Ley del IR:
Para establecer la renta neta de la primera y segunda categoría, se deducirá por todo concepto el veinte por ciento (20%) del total de la renta bruta
Además las empresas que paguen estas rentas de segunda categoría se encuentran obligadas a retener en forma definitiva el 6.25% sobre la renta neta tal como lo establece el artículo 72º de la Ley del IR:
Las personas que abonen rentas de segunda categoría retendrán el Impuesto correspondiente con carácter definitivo aplicando la tasa de seis coma veinticinco por ciento (6,25%) sobre la renta neta.
EMPRESA SA |
EMPRESA SRL |
EMPRESA SAC |
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Regalía pagada |
30,000.00 |
Regalía pagada |
40,000.00 |
Regalía pagada |
50,000.00 |
Deducción 20% |
(6,000.00) |
Deducción 20% |
(8,000.00) |
Deducción 20% |
(10,000.00) |
Renta neta |
24,000.00 |
Renta neta |
32,000.00 |
Renta neta |
40,000.00 |
IR 2° Categ. |
1,500.00 |
IR 2° Categ. |
2,000.00 |
IR 2° Categ. |
2,500.00 |
Saldo a pagar al ingeniero neto de la retención |
28,500.00 |
Saldo a pagar al ingeniero neto de la retención |
38,000.00
|
Saldo a pagar al ingeniero neto de la retención |
47,500.00
|
Las empresas pagadoras de las regalías al inventor deberán efectuar las retenciones mensuales y pagarlas con la presentación del PDT 617-Otras retenciones, y a la vez extenderle un certificado de rentas y retenciones al ingeniero industrial por éste importe.
Contablemente la empresa SA:
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DEBE |
HABER |
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65 |
Otros gastos de gestión |
30,000.00 |
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652. Regalías |
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40 |
Tributos y Aportes al Sistema de Pensiones y de Salud |
|
1,500.00 |
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4017. Impuesto a la Renta |
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4017.1.2.Regalías segunda categoría |
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46 |
Cuentas por pagar diversas – Terceros |
|
28,500.00 |
|
469. Otras cuentas por pagar diversas |
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2009. Por la provisión de las regalías y la retención de no domiciliados que se declara en el PDT 617. |
.
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DEBE |
HABER |
|
46 |
Cuentas por pagar diversas – Terceros |
28,500.00 |
|
|
469. Otras cuentas por pagar diversas |
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|
10 |
Caja y Bancos |
|
28,500.00 |
|
104. Cuentas Corrientes en instituciones financieras |
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|
2009. Por la cancelación del pago por regalías |
.
|
DEBE |
HABER |
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64 |
Gastos por tributos |
17.10 |
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|
649. Otros tributos |
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|
|
649.1. ITF |
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|
10 |
Caja y Bancos |
|
17.10 |
|
104. Cuentas Corrientes en instituciones financieras |
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2009. Por el ITF de la cancelación del pago por regalías, S/.28,500.00 x 0.06%. |
.
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DEBE |
HABER |
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40 |
Tributos y Aportes al Sistema de Pensiones y de Salud |
1,500.00 |
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|
4017. Impuesto a la Renta |
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|
|
4017.1.2. Regalías segunda categoría |
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|
10 |
Caja y Bancos |
|
1,500.00 |
|
104. Cuentas Corrientes en instituciones financieras |
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2009. Por el pago de la retención de no domiciliados que fue declarada en el PDT 617- Otras retenciones dentro del calendario de obligaciones mensuales. |
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Las empresas SRL y SAC deberán realizar los mismos asientos contables.
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