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miércoles, 24 de noviembre de 2010

DECLARACION Y PAGO

Declaración y pago

El contribuyente es la persona natural perceptora de rentas de segunda categoría.

Las personas que paguen o acrediten rentas de segunda categoría tienen la condición de agentes de retención, según lo dispuesto en el inciso a) del artículo 71° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta. Sin embargo, cabe mencionar que el último párrafo del referido artículo dispone que mediante Decreto Supremo se podrá establecer supuestos en los que no procederán las retenciones del Impuesto o en los que se suspenderán las retenciones que dispone la LIR.

El artículo 72º de la LIR, modificado por la Ley N° 29492, vigente a partir del 1 de enero de 2010, dispone lo siguiente:

  • Las sociedades administradoras de fondos mutuos de inversión en valores y fondos de inversión, sociedades titulizadoras de patrimonios fideicometidos, fiduciarios de fideicomisos bancarios y las administradoras privadas de fondos de pensiones-por los aportes voluntarios sin fines previsionales- que atribuyan rentas de segunda categoría deberán retener con carácter de pago a cuenta, la tasa de 6.25% sobre la renta neta y declararla en el PDT 617. Para los efectos del cálculo de la retención no se considerará la exoneración de las 5 UIT.

La Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 29492, señala que excepcionalmente las sociedades administradoras de fondos mutuos de inversión en valores y las administradoras privadas de fondos de pensiones-por los aportes voluntarios sin fines previsionales-no retendrán el impuesto hasta el 30 de junio de 2010, debiendo la persona natural regularizar el impuesto que corresponda dentro del vencimiento mensual del periodo tributario julio de 2010.

  • Las personas que abonen rentas de segunda categoría distintas de las originadas en la enajenación de valores mobiliarios retendrán el impuesto de forma definitiva aplicando la tasa de 6.25% sobre la renta neta (tasa efectiva: 5% sobre el monto abonado) en el PDT 617.
  • En el caso de dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades la retención de forma definitiva se efectúa aplicando la tasa de 4.1% y se declara en el PDT 617.

Sin embargo, cabe precisar que en caso no se efectúe la retención respectiva, son los contribuyentes los que quedan obligados al pago del impuesto no retenido según lo dispone el artículo 39º del reglamento de la LIR.

En el caso de las ganancias de capital provenientes de la enajenación de acciones y otros valores referidos en el inciso a) del artículo 2° de la LIR, dentro o fuera de bolsa, la persona natural domiciliada no deberá realizar pagos a cuenta ni será objeto de retención, debiendo únicamente regularizar su impuesto de forma directa en la Declaración Jurada Anual de Segunda Categoría. De igual forma, el no domiciliado, deberá pagar su impuesto de forma directa utilizando la boleta de pago N° 1073, en el vencimiento del periodo mensual en el cual obtenga la renta.

Se prevé que la Declaración Jurada Anual de Segunda Categoría será una declaración independiente en donde se declarará las ganancias y pérdidas de capital provenientes de la enajenación o venta de acciones y otros valores referidos en el inciso a) del artículo 2° de la LIR, obtenidos en un determinado ejercicio. Asimismo, en dicho formulario se considerará como deducción el valor de las 5 UIT.

Enajenación de inmuebles y otras rentas de segunda categoría:

En el caso de enajenación de inmuebles que no sean casa habitación o derechos sobre los mismos, el obligado a pagar el impuesto de modo directo y de forma definitiva es el enajenante, quien deberá abonar el 5% sobre la ganancia obtenida en la enajenación del inmueble.

A partir del periodo tributario enero de 2010 se deberá utilizar el Formulario Virtual N° 1665, el cual se utilizará para declarar y pagar el impuesto por los siguientes conceptos:

  • La ganancia de capital obtenida por la enajenación de inmuebles y derechos sobre los mismos.
  • Las otras rentas de segunda categoría sobre las que no se hubiera efectuada la retención (No incluye dividendos ni rentas provenientes de valores mobiliarios).

En el siguiente cuadro encontrará información respecto del tipo de renta de segunda categoría, tasa, forma de pago del impuesto, medio y momento para presentar la declaración

Tipo de Renta

Concepto

Deducciones

Tasas

Pago del Impuesto

Medio para la declaración

Momento para presentar la declaración

 

Ganancias de capital proveniente de la enajenación de acciones y otros valores referidos en el inciso a) del artículo 2° de la LIR dentro o fuera de Bolsa

 - 5 UIT (tramo exonerado de la ganancia de capital) (2)

- Fija de 20% sobre la renta bruta

6.25% de la renta neta

A partir del 1 de enero de 2010

Pago directo por el enajenante

Declaración Jurada Anual de 2da. Categoría

Determinación Anual (cronograma aún no previsto), salvo el caso de contribuyentes no domiciliados (1)

 

Rentas atribuidas por los Fondos Mutuos de Inversión en Valores, Fondos de Inversión, Patrimonios Fideicometidos, Fideicomisos bancarios y AFP –por los aporte voluntarios sin fin previsional.

- 5 UIT (tramo exonerado de la ganancia de capital)(2)

-Fija de 20% sobre la renta bruta

6.25% de la renta neta atribuible

A partir del 1 de enero de 2010

Retención de las entidades administradoras de fondos y fideicomisos (2)

PDT 617-Otras Retenciones

Al mes siguiente de efectuada la retención según cronograma de obligaciones mensuales

 

La ganancia de capital proveniente de la enajenación de inmuebles que no sean casa habitación

Fija de 20% sobre la renta bruta, salvo el caso de contribuyentes no domiciliados (3)

6.25% de la renta neta o 5% de la renta bruta (tasa efectiva)



A partir del 1 de enero de 2009

Pago directo por el enajenante domiciliado.

Formulario Virtual N° 1665 (se utiliza a partir del periodo tributario enero 2010)

Al mes siguiente de percibida la renta según cronograma de obligaciones mensuales

2da. categoría

- Intereses.

- Regalías.

-Cesión definitiva o temporal de derechos de llave, marcas, patentes, regalías o similares.

-Rentas vitalicias.

- Las sumas o derechos recibidos en pago por obligaciones de no hacer.

Fija de 20% sobre la renta bruta

6.25% de la renta neta o 5% de la renta bruta (tasa efectiva)

A partir del 1 de enero de 2009

Retención por el pagador domiciliado de la renta o Pago directo en caso no se hubiera efectuado la retención (4)

PDT 617 –Otras Retenciones o Pago directo en caso no se hubiera efectuado la retención en el Formulario Virtual N° 1665 (se utiliza a partir del periodo tributario enero 2010)

 

Al mes siguiente de efectuada la retención o al mes siguiente de percibida la renta

 

Dividendos

 

4.1% del dividendo

Retención por el pagador de la renta domiciliado

PDT 617–Otras Retenciones

Al mes siguiente de la fecha de adopción del acuerdo de distribución o de disposición en efectivo o en especie lo que ocurra primero, según cronograma de obligaciones mensuales.

(1)

En el caso de contribuyentes no domiciliados: la determinación del impuesto es mensual y la forma de tributar es pago directo a través de la Boleta de Pago N° 1073. Aplican la exoneración de las 5 UIT en el orden de que vayan percibiendo las ganancias y hasta que se agoten.

(2)

Para los efectos del cálculo de la retención no se considerará la exoneración de las 5 UIT. Excepcionalmente, las sociedades administradoras de fondos mutuos de inversión en valores y administradoras privadas de fondos de pensiones –por los aportes voluntarios sin fines previsionales- no retendrán el impuesto hasta el 30 de junio de 2010, debiendo la persona natural domiciliada regularizar el impuesto de forma directa en el periodo tributario julio de 2010 que vence en agosto.

(3)

Los contribuyentes no domiciliados que obtengan ganancia de capital proveniente de la enajenación de inmuebles no tienen deducción fija del 20% y la forma de tributar es vía retención del 30% sobre la ganancia del capital por parte del pagador de la renta en el PDT 617. El adquirente (pagador de la renta) debe presentar al notario la constancia de pago que acredite el pago de la retención y el enajenante debe presentar al notario la certificación de recuperación de capital invertido emitida por SUNAT para acreditar el costo de adquisición o acreditar que han transcurrido más de 30 días hábiles de presentada la solicitud sin que la SUNAT se haya pronunciado.  

(4)

No procede la retención cuando el pagador de la renta sea una persona natural, sociedad conyugal que optó por tributar como tal o sucesión indivisa, siempre que no se encuentren obligados a llevar contabilidad de acuerdo con lo dispuesto por el primer y segundo párrafo del artículo 65° de la Ley del Impuesto a la Renta.

Recuerde que hasta el 31.12.2008 por las rentas de segunda categoría se debía retener el 13.5% y por la enajenación de inmuebles que no sean casa habitación se debía realizar un pago a cuenta del 0.5% sobre el valor de venta. En el caso de los dividendos la tasa de 4.1% se ha mantenido invariable.

2 comentarios:

  1. Profesor, bs días. Se considera cumplido la presentación de EEFF, según la LGS, cuando dichos EEFF están anotados en el libro de actas (pegar los formatos en el libro de actas). Los contratos de muto y de comodato deben ser anotados en el libros de actas (pegar los formatos de los contratos legalizados, en el libro de actas)….Existen un sólo tipo de contrato de mutuo o varios, p.e; si lo dividimos según de dónde venga el financiamiento [interno o externo] o si cuenta o no con intereses

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  2. El socio mayoritario ha prestado a la empresa (SAC) S/ 7,000.00 soles, para la compra de un terreno. La empresa depositó el efectivo en la cta. Cte. de la inmobiliaria. El socio retira de su cuenta personal para hacer el pago del terreno, esta los medios de pago que sustentan la salida de S/ 7000.00 de su cta. cte.
    Cómo regularizo esta operación puesto que no se alcanzó a hacer el contrato mutuo dinerario entre la empresa y el socio, además los S/ 7000.00 es considerado por el socio, una devolución, puesto que hace 2 años, ingresaron a su cuenta producto de una transferencia, de la cta. cte. de la empresa a la cta. cte. personal del socio.
    Como regularizo para sustentar ante la administración tributaria este préstamo.

    Si sòlo esta devolviendo el dinero que en su momento (hace 2 años atrás) transfirió de la cta cte de la empresa a su cta cte personal, debe hacer necesariamente contrato de mutuo, además el gerente gral de la empresa no tiene RUC y no le piensa cobrar intereses por los S/ 7000.00

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