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miércoles, 24 de noviembre de 2010

LUGARES DE PAGO

PDT 617 – Retenciones de 2da categoría y Dividendos

En el caso de los Principales Contribuyentes, en los lugares designados para efectuar la declaración y pago de sus obligaciones tributarias o SUNAT Virtual.

En el caso de los Medianos y Pequeños Contribuyentes en los bancos autorizados por la SUNAT (Banco de Crédito del Perú, Banco Interbank, Banco Continental, Banco Scotiabank, Banco Interamericano de Finanzas y Banco de la Nación) o SUNAT Virtual.

No obstante lo señalado, si el importe total a pagar fuese igual a cero, la declaración se presentará sólo a través de SUNAT Virtual.

Formulario Virtual N° 1665

En el caso de los Principales Contribuyentes o Medianos y Pequeños Contribuyentes a través de SUNAT Virtual, para lo cual el deudor tributario deberá ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con su Código de Usuario y Clave SOL, ubicar el Formulario Virtual N° 1665 para la Declaración y Pago de Renta de Segunda Categoría – Cuenta Propia y consignar la información que corresponda siguiendo las indicaciones que se detallan en dicho formulario.

La Declaración y el pago con carácter definitivo deberá efectuarse hasta el mes siguiente de percibida la renta, según cronograma de obligaciones mensuales. Se deberá consignar el periodo correspondiente al mes en que se percibe la renta.

En caso de declaraciones presentadas a través del formulario virtual N° 1655 "sin importe a pagar", la regularización del impuesto deberá efectuarse mediante Boleta de Pago N° 1662.

Boleta de Pago 1662

En el caso de los Principales Contribuyentes, en los lugares designados para efectuar la declaración y pago de sus obligaciones tributarias o a través SUNAT Virtual.

En el caso de los Medianos y Pequeños Contribuyentes en los bancos autorizados por la SUNAT (Banco de Crédito del Perú, Banco Interbank, Banco Continental, Banco Scotiabank, Banco Interamericano de Finanzas y Banco de la Nación) o SUNAT Virtual.

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