miércoles, 24 de noviembre de 2010
LUGARES DE PAGO
En el caso de los Principales Contribuyentes, en los lugares designados para efectuar la declaración y pago de sus obligaciones tributarias o SUNAT Virtual.
En el caso de los Medianos y Pequeños Contribuyentes en los bancos autorizados por la SUNAT (Banco de Crédito del Perú, Banco Interbank, Banco Continental, Banco Scotiabank, Banco Interamericano de Finanzas y Banco de la Nación) o SUNAT Virtual.
No obstante lo señalado, si el importe total a pagar fuese igual a cero, la declaración se presentará sólo a través de SUNAT Virtual.
Formulario Virtual N° 1665
En el caso de los Principales Contribuyentes o Medianos y Pequeños Contribuyentes a través de SUNAT Virtual, para lo cual el deudor tributario deberá ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con su Código de Usuario y Clave SOL, ubicar el Formulario Virtual N° 1665 para la Declaración y Pago de Renta de Segunda Categoría – Cuenta Propia y consignar la información que corresponda siguiendo las indicaciones que se detallan en dicho formulario.
La Declaración y el pago con carácter definitivo deberá efectuarse hasta el mes siguiente de percibida la renta, según cronograma de obligaciones mensuales. Se deberá consignar el periodo correspondiente al mes en que se percibe la renta.
En caso de declaraciones presentadas a través del formulario virtual N° 1655 "sin importe a pagar", la regularización del impuesto deberá efectuarse mediante Boleta de Pago N° 1662.
Boleta de Pago 1662
En el caso de los Principales Contribuyentes, en los lugares designados para efectuar la declaración y pago de sus obligaciones tributarias o a través SUNAT Virtual.
En el caso de los Medianos y Pequeños Contribuyentes en los bancos autorizados por la SUNAT (Banco de Crédito del Perú, Banco Interbank, Banco Continental, Banco Scotiabank, Banco Interamericano de Finanzas y Banco de la Nación) o SUNAT Virtual.
DECLARACION Y PAGO
Declaración y pago
El contribuyente es la persona natural perceptora de rentas de segunda categoría.
Las personas que paguen o acrediten rentas de segunda categoría tienen la condición de agentes de retención, según lo dispuesto en el inciso a) del artículo 71° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta. Sin embargo, cabe mencionar que el último párrafo del referido artículo dispone que mediante Decreto Supremo se podrá establecer supuestos en los que no procederán las retenciones del Impuesto o en los que se suspenderán las retenciones que dispone la LIR.
El artículo 72º de la LIR, modificado por la Ley N° 29492, vigente a partir del 1 de enero de 2010, dispone lo siguiente:
- Las sociedades administradoras de fondos mutuos de inversión en valores y fondos de inversión, sociedades titulizadoras de patrimonios fideicometidos, fiduciarios de fideicomisos bancarios y las administradoras privadas de fondos de pensiones-por los aportes voluntarios sin fines previsionales- que atribuyan rentas de segunda categoría deberán retener con carácter de pago a cuenta, la tasa de 6.25% sobre la renta neta y declararla en el PDT 617. Para los efectos del cálculo de la retención no se considerará la exoneración de las 5 UIT.
La Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 29492, señala que excepcionalmente las sociedades administradoras de fondos mutuos de inversión en valores y las administradoras privadas de fondos de pensiones-por los aportes voluntarios sin fines previsionales-no retendrán el impuesto hasta el 30 de junio de 2010, debiendo la persona natural regularizar el impuesto que corresponda dentro del vencimiento mensual del periodo tributario julio de 2010.
- Las personas que abonen rentas de segunda categoría distintas de las originadas en la enajenación de valores mobiliarios retendrán el impuesto de forma definitiva aplicando la tasa de 6.25% sobre la renta neta (tasa efectiva: 5% sobre el monto abonado) en el PDT 617.
- En el caso de dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades la retención de forma definitiva se efectúa aplicando la tasa de 4.1% y se declara en el PDT 617.
Sin embargo, cabe precisar que en caso no se efectúe la retención respectiva, son los contribuyentes los que quedan obligados al pago del impuesto no retenido según lo dispone el artículo 39º del reglamento de la LIR.
En el caso de las ganancias de capital provenientes de la enajenación de acciones y otros valores referidos en el inciso a) del artículo 2° de la LIR, dentro o fuera de bolsa, la persona natural domiciliada no deberá realizar pagos a cuenta ni será objeto de retención, debiendo únicamente regularizar su impuesto de forma directa en la Declaración Jurada Anual de Segunda Categoría. De igual forma, el no domiciliado, deberá pagar su impuesto de forma directa utilizando la boleta de pago N° 1073, en el vencimiento del periodo mensual en el cual obtenga la renta.
Se prevé que la Declaración Jurada Anual de Segunda Categoría será una declaración independiente en donde se declarará las ganancias y pérdidas de capital provenientes de la enajenación o venta de acciones y otros valores referidos en el inciso a) del artículo 2° de la LIR, obtenidos en un determinado ejercicio. Asimismo, en dicho formulario se considerará como deducción el valor de las 5 UIT.
Enajenación de inmuebles y otras rentas de segunda categoría:
En el caso de enajenación de inmuebles que no sean casa habitación o derechos sobre los mismos, el obligado a pagar el impuesto de modo directo y de forma definitiva es el enajenante, quien deberá abonar el 5% sobre la ganancia obtenida en la enajenación del inmueble.
A partir del periodo tributario enero de 2010 se deberá utilizar el Formulario Virtual N° 1665, el cual se utilizará para declarar y pagar el impuesto por los siguientes conceptos:
- La ganancia de capital obtenida por la enajenación de inmuebles y derechos sobre los mismos.
- Las otras rentas de segunda categoría sobre las que no se hubiera efectuada la retención (No incluye dividendos ni rentas provenientes de valores mobiliarios).
En el siguiente cuadro encontrará información respecto del tipo de renta de segunda categoría, tasa, forma de pago del impuesto, medio y momento para presentar la declaración
Tipo de Renta | Concepto | Deducciones | Tasas | Pago del Impuesto | Medio para la declaración | Momento para presentar la declaración |
| Ganancias de capital proveniente de la enajenación de acciones y otros valores referidos en el inciso a) del artículo 2° de la LIR dentro o fuera de Bolsa | - 5 UIT (tramo exonerado de la ganancia de capital) (2) - Fija de 20% sobre la renta bruta | 6.25% de la renta neta A partir del 1 de enero de 2010 | Pago directo por el enajenante | Declaración Jurada Anual de 2da. Categoría | Determinación Anual (cronograma aún no previsto), salvo el caso de contribuyentes no domiciliados (1) |
| Rentas atribuidas por los Fondos Mutuos de Inversión en Valores, Fondos de Inversión, Patrimonios Fideicometidos, Fideicomisos bancarios y AFP –por los aporte voluntarios sin fin previsional. | - 5 UIT (tramo exonerado de la ganancia de capital)(2) -Fija de 20% sobre la renta bruta | 6.25% de la renta neta atribuible A partir del 1 de enero de 2010 | Retención de las entidades administradoras de fondos y fideicomisos (2) | PDT 617-Otras Retenciones | Al mes siguiente de efectuada la retención según cronograma de obligaciones mensuales |
| La ganancia de capital proveniente de la enajenación de inmuebles que no sean casa habitación | Fija de 20% sobre la renta bruta, salvo el caso de contribuyentes no domiciliados (3) | 6.25% de la renta neta o 5% de la renta bruta (tasa efectiva)
| Pago directo por el enajenante domiciliado. | Formulario Virtual N° 1665 (se utiliza a partir del periodo tributario enero 2010) | Al mes siguiente de percibida la renta según cronograma de obligaciones mensuales |
2da. categoría | - Intereses. | Fija de 20% sobre la renta bruta | 6.25% de la renta neta o 5% de la renta bruta (tasa efectiva) A partir del 1 de enero de 2009 | Retención por el pagador domiciliado de la renta o Pago directo en caso no se hubiera efectuado la retención (4) | PDT 617 –Otras Retenciones o Pago directo en caso no se hubiera efectuado la retención en el Formulario Virtual N° 1665 (se utiliza a partir del periodo tributario enero 2010) |
Al mes siguiente de efectuada la retención o al mes siguiente de percibida la renta |
Dividendos |
| 4.1% del dividendo | Retención por el pagador de la renta domiciliado | PDT 617–Otras Retenciones | Al mes siguiente de la fecha de adopción del acuerdo de distribución o de disposición en efectivo o en especie lo que ocurra primero, según cronograma de obligaciones mensuales. |
(1) |
En el caso de contribuyentes no domiciliados: la determinación del impuesto es mensual y la forma de tributar es pago directo a través de la Boleta de Pago N° 1073. Aplican la exoneración de las 5 UIT en el orden de que vayan percibiendo las ganancias y hasta que se agoten. |
(2) |
Para los efectos del cálculo de la retención no se considerará la exoneración de las 5 UIT. Excepcionalmente, las sociedades administradoras de fondos mutuos de inversión en valores y administradoras privadas de fondos de pensiones –por los aportes voluntarios sin fines previsionales- no retendrán el impuesto hasta el 30 de junio de 2010, debiendo la persona natural domiciliada regularizar el impuesto de forma directa en el periodo tributario julio de 2010 que vence en agosto. |
(3) |
Los contribuyentes no domiciliados que obtengan ganancia de capital proveniente de la enajenación de inmuebles no tienen deducción fija del 20% y la forma de tributar es vía retención del 30% sobre la ganancia del capital por parte del pagador de la renta en el PDT 617. El adquirente (pagador de la renta) debe presentar al notario la constancia de pago que acredite el pago de la retención y el enajenante debe presentar al notario la certificación de recuperación de capital invertido emitida por SUNAT para acreditar el costo de adquisición o acreditar que han transcurrido más de 30 días hábiles de presentada la solicitud sin que la SUNAT se haya pronunciado. |
(4) |
No procede la retención cuando el pagador de la renta sea una persona natural, sociedad conyugal que optó por tributar como tal o sucesión indivisa, siempre que no se encuentren obligados a llevar contabilidad de acuerdo con lo dispuesto por el primer y segundo párrafo del artículo 65° de la Ley del Impuesto a la Renta. |
Recuerde que hasta el 31.12.2008 por las rentas de segunda categoría se debía retener el 13.5% y por la enajenación de inmuebles que no sean casa habitación se debía realizar un pago a cuenta del 0.5% sobre el valor de venta. En el caso de los dividendos la tasa de 4.1% se ha mantenido invariable. |
SE CONSIDERAN RENTAS DE SEGUNDA CATEGORIA
- Los intereses
- Los intereses, excedentes y cualquier otro ingreso que reciban los socios de las cooperativas
- Las regalías
- El producto de la cesión definitiva o temporal
- Las rentas vitalicias
- Las sumas o derechos recibidos en pago de obligaciones de no hacer
- La diferencia entre el valor actualizado de las primas o cuotas pagadas por los asegurados
- Las atribución de utilidades, rentas o ganancias de capital, no comprendidas en el inciso j) del artículo 28 de la Ley
- Los dividendos
- Las ganancias de capital que provienen de la enajenación de inmuebles que no sean casa habitación, así como las que provienen de la enajenación de acciones y participaciones representativas de capital u otros instrumentos o valores mobiliarios.
- Cualquier ganancia o ingreso
- Las rentas producidas por la enajenación, redención o rescate
Retenciones segunda categoría 2009 Personas Naturales
Un ingeniero industrial recién graduado en el 2009 ha desarrollado un invento de gran utilidad en diferentes tipos de industrias. Dicha persona ha recibido ofertas de tres empresas las cuales convienen en pagarle S/.30,000.00, S/.40,000.00 y S/.50,000.00 mensuales por la transferencia de sus conocimientos técnicos e industriales, siendo necesario evaluar el tipo de renta que genera el referido ingeniero.
Considerando los alcances del artículo 27 de la Ley del Impuesto a la Renta existe una presunción de lo que se considera como regalía:
Cualquiera sea la denominación que le acuerden las partes, se considera regalía a toda contraprestación en efectivo o en especie originada por el uso o por el privilegio de usar patentes, marcas, diseños o modelos, planos, procesos o fórmulas secretas y derechos de autor de trabajos literarios, artísticos o científicos, así como toda contraprestación por la cesión en uso de los programas de instrucciones para computadoras
A los efectos previstos en el párrafo anterior, se entiende por información relativa a la experiencia industrial, comercial o científica toda transmisión de conocimientos, secretos o no, de carácter técnico, económico, financiero o de otra índole referidos a actividades comerciales o industriales, con prescindencia de la relación que los conocimientos transmitidos tengan con la generación de rentas de quienes los reciben y del uso que éstos hagan de ellos
Conforme a esta norma, el ingeniero percibirá ingresos por regalías, los cuales califican como rentas de segunda categoría conforme al inciso c) del artículo 24 de la Ley del IR.
Para el 2009, se debe considerar la aplicación de lo establecido en el primer párrafo del artículo 36 de la Ley del IR:
Para establecer la renta neta de la primera y segunda categoría, se deducirá por todo concepto el veinte por ciento (20%) del total de la renta bruta
Además las empresas que paguen estas rentas de segunda categoría se encuentran obligadas a retener en forma definitiva el 6.25% sobre la renta neta tal como lo establece el artículo 72º de la Ley del IR:
Las personas que abonen rentas de segunda categoría retendrán el Impuesto correspondiente con carácter definitivo aplicando la tasa de seis coma veinticinco por ciento (6,25%) sobre la renta neta.
EMPRESA SA |
EMPRESA SRL |
EMPRESA SAC |
|||
Regalía pagada |
30,000.00 |
Regalía pagada |
40,000.00 |
Regalía pagada |
50,000.00 |
Deducción 20% |
(6,000.00) |
Deducción 20% |
(8,000.00) |
Deducción 20% |
(10,000.00) |
Renta neta |
24,000.00 |
Renta neta |
32,000.00 |
Renta neta |
40,000.00 |
IR 2° Categ. |
1,500.00 |
IR 2° Categ. |
2,000.00 |
IR 2° Categ. |
2,500.00 |
Saldo a pagar al ingeniero neto de la retención |
28,500.00 |
Saldo a pagar al ingeniero neto de la retención |
38,000.00
|
Saldo a pagar al ingeniero neto de la retención |
47,500.00
|
Las empresas pagadoras de las regalías al inventor deberán efectuar las retenciones mensuales y pagarlas con la presentación del PDT 617-Otras retenciones, y a la vez extenderle un certificado de rentas y retenciones al ingeniero industrial por éste importe.
Contablemente la empresa SA:
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DEBE |
HABER |
|
65 |
Otros gastos de gestión |
30,000.00 |
|
|
652. Regalías |
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40 |
Tributos y Aportes al Sistema de Pensiones y de Salud |
|
1,500.00 |
|
4017. Impuesto a la Renta |
|
|
|
4017.1.2.Regalías segunda categoría |
|
|
46 |
Cuentas por pagar diversas – Terceros |
|
28,500.00 |
|
469. Otras cuentas por pagar diversas |
|
|
2009. Por la provisión de las regalías y la retención de no domiciliados que se declara en el PDT 617. |
.
|
DEBE |
HABER |
|
46 |
Cuentas por pagar diversas – Terceros |
28,500.00 |
|
|
469. Otras cuentas por pagar diversas |
|
|
10 |
Caja y Bancos |
|
28,500.00 |
|
104. Cuentas Corrientes en instituciones financieras |
|
|
2009. Por la cancelación del pago por regalías |
.
|
DEBE |
HABER |
|
64 |
Gastos por tributos |
17.10 |
|
|
649. Otros tributos |
|
|
|
649.1. ITF |
|
|
10 |
Caja y Bancos |
|
17.10 |
|
104. Cuentas Corrientes en instituciones financieras |
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|
2009. Por el ITF de la cancelación del pago por regalías, S/.28,500.00 x 0.06%. |
.
|
DEBE |
HABER |
|
40 |
Tributos y Aportes al Sistema de Pensiones y de Salud |
1,500.00 |
|
|
4017. Impuesto a la Renta |
|
|
|
4017.1.2. Regalías segunda categoría |
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|
10 |
Caja y Bancos |
|
1,500.00 |
|
104. Cuentas Corrientes en instituciones financieras |
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2009. Por el pago de la retención de no domiciliados que fue declarada en el PDT 617- Otras retenciones dentro del calendario de obligaciones mensuales. |
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Las empresas SRL y SAC deberán realizar los mismos asientos contables.